Artículo 213. Concierto.
1. Las entidades locales podrán concertar la prestación de servicios con otros entes públicos o privados, utilizando los que éstos tengan establecidos mediante el pago de un precio alzado predeterminado e inalterable por la totalidad del servicio o por unidades o actos.
2. El concierto se podrá establecer con personas o entidades radicadas fuera del territorio de la entidad local.
3. La entidad local podrá repercutir en los usuarios el coste de los servicios concertados.