Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 212 de la Ley 7/1999 Admin Local Aragón: Gestión interesada

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 212. Gestión interesada.

1. En la gestión interesada, el servicio se prestará a través de una empresa gestora, participando la entidad local y el empresario en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato. La empresa gestora actuará ante terceros con su propia denominación y bajo su responsabilidad.

2. Son de aplicación a esta forma de gestión las reglas generales de selección de contratistas.

3. La participación en los resultados que el gestor perciba de la entidad local podrá consistir, conjunta o separadamente, en una asignación fija o proporcional a los resultados de la explotación. Asimismo, se podrá estipular un beneficio mínimo atendiendo a dichos resultados.