Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 204 de la Ley 7/1999 Admin Local Aragón: La iniciativa económica de las entidades locales

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 204. La iniciativa económica de las entidades locales.

1. Las entidades locales, para la satisfacción de las necesidades de los vecinos, podrán prestar los servicios y realizar las actividades económicas que estimen pertinentes, de acuerdo con el artículo 128.2 de la Constitución.

2. La prestación de servicios y la realización de actividades económicas podrá realizarse en régimen de libre concurrencia o con monopolio. Únicamente procederá el monopolio respecto de las actividades o servicios expresamente reservados por ley a las entidades locales.