Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 203 — Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 203. Recepción obligatoria.

La recepción y uso de los servicios reservados a las entidades locales podrá ser declarado obligatorio para los ciudadanos mediante disposición reglamentaria o acuerdo, cuando la seguridad, salubridad y otras circunstancias de orden público económico lo requieran.