Artículo 159. Acceso a la información.
1. Las entidades locales, para el ejercicio de sus competencias, podrán solicitar la información que disponga la Administración de la Comunidad Autónoma en cuantos asuntos les afecten, por sí mismas o a través de las federaciones o asociaciones que legalmente se constituyan para la defensa de sus intereses.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma facilitará el acceso de los representantes de las entidades locales a la información sobre los instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios o cualesquiera otros instrumentos de acción administrativa que les afecten directamente.