Ley 7/1988

Artículo 13 — Ley 7/1988

Artículo 13.

Corresponde a los Consejeros de Cuentas titulares de los Departamentos sectoriales y territoriales de la Sección de Fiscalización:

a) Representar al departamento ante los restantes órganos del Tribunal.

b) Impulsar, dirigir, distribuir, coordinar e inspeccionar el trabajo en el Departamento.

c) Aprobar, rectificar o rechazar las propuestas que les formulen las distintas unidades.

d) Ejercer la potestad disciplinaria en los supuestos de faltas leves.