Ley 7/1988

Artículo 12 — Ley 7/1988

Artículo 12.

Además de las funciones jurisdiccionales, corresponde a la Sección de Enjuiciamiento:

a) Preparar la Memoria de las actuaciones jurisdiccionales del Tribunal durante el ejercicio económico correspondiente y formular la oportuna propuesta al Pleno.

b) Someter al Pleno las modificaciones que deban introducirse en la estructura de la Sección, así como la creación de nuevas Salas cuando el número de los asuntos lo aconseje.

c) Sentar los criterios con arreglo a los cuales deba efectuarse el reparto de asuntos entre las Salas y entre los Consejeros de la Sección de Enjuiciamiento.