Ley 7/1985

Artículo 54 de la Ley 7/1985

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Artículo 54.

Las entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.