Ley 7/1985

Artículo 53 de la Ley 7/1985

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Artículo 53.

Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos 65, 67 y 110 de esta Ley, las Corporaciones locales podrán revisar sus actos y acuerdos en los términos y con el alcance que, para la Administración del Estado, se establece en la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común.