Ley 7/1981 Gob Vasco

Artículo 46 — Ley 7/1981 Gob Vasco

Artículo 46.

El Lehendakari, previa deliberación del Gobierno, podrá plantear al Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando obtuviese la mayoría simple de los votos de la Cámara.