Ley 7/1981 Gob Vasco

Artículo 45 de la Ley 7/1981 Gob Vasco

Texto consolidado del BOE.

Artículo 45.

El Gobierno, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión respectiva, responde solidariamente de su política ante el Parlamento, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la presente Ley.