Artículo 7. Promoción del no consumo de sustancias psicoactivas.
La Administración general de la Comunidad Autónoma promoverá, a través de los instrumentos jurídicos que en cada caso correspondan, la realización por parte de las administraciones locales y entidades sin ánimo de lucro de campañas informativas y formativas dirigidas a personas menores de edad y población general sobre las consecuencias perjudiciales del consumo de alcohol, tabaco, cannabis, bebidas energéticas y otras sustancias psicoactivas y sobre su percepción de riesgo.