Artículo 5. Objeto.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma promoverá, a través de los instrumentos jurídicos que en cada caso correspondan, el fomento de actuaciones de promoción de la salud y de prevención de las adicciones en la población menor de edad y los grupos especialmente vulnerables por parte de las administraciones locales y entidades sin ánimo de lucro.
2. Las medidas contempladas en el presente título se extenderán, teniendo en cuenta el estado del conocimiento científico en cada momento, a aquellas otras conductas susceptibles de generar un trastorno adictivo.