Ley 6/2023

Disposición adicional segunda de la Ley 6/2023

Texto consolidado del BOE.

Disposición adicional segunda. Régimen jurídico de las emisiones de las Diputaciones Forales del País Vasco.

Las emisiones de valores realizadas por las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco se asimilarán, a todos los efectos, y teniendo en cuenta las especiales características de las Haciendas Forales, a las emisiones realizadas por una Comunidad Autónoma.