Texto consolidado del BOE.
Artículo 340. Exenciones fiscales.
La CNMV gozará de las mismas exenciones fiscales que atribuya al Banco de España la legislación vigente.
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Artículo 340. Exenciones fiscales.
La CNMV gozará de las mismas exenciones fiscales que atribuya al Banco de España la legislación vigente.
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