Ley 6/2023

Artículo 245 de la Ley 6/2023: Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de supervisión

Texto consolidado del BOE.

Artículo 245. Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de supervisión.

1. Lo dispuesto en este Título se entenderá sin perjuicio de las competencias de supervisión, inspección y sanción que correspondan a las Comunidades Autónomas que las tengan atribuidas sobre los organismos rectores de mercados regulados de ámbito autonómico y, en relación con las operaciones sobre valores admitidos a negociación únicamente en los mismos, sobre las demás personas o entidades relacionadas en los apartados 1 y 2 del artículo 232.

2. La CNMV podrá celebrar convenios con las Comunidades Autónomas con competencias en materia de mercados de valores al objeto de coordinar sus respectivas actuaciones.