Ley 6/2023

Artículo 244 — Ley 6/2023

Artículo 244. Registros públicos en relación con los mercados de valores.

1. La CNMV mantendrá los registros que se determinen reglamentariamente. Estos registros tendrán el carácter de registros oficiales y el público podrá acceder libremente a ellos.

2. La incorporación a los registros de la CNMV de la información periódica y de los folletos informativos sólo implicará el reconocimiento de que aquellos contienen toda la información requerida por las normas que fijen su contenido y en ningún caso determinará responsabilidad de la CNMV por la falta de veracidad de la información en ellos contenida.