Ley 6/2006 Gobierno de Andalucía

Artículo 20 de la Ley 6/2006 Gobierno de Andalucía: De las personas titulares de las Consejerías

Texto consolidado del BOE.

Artículo 20. De las personas titulares de las Consejerías.

1. Las personas titulares de las Consejerías forman parte del Consejo de Gobierno y ejercen la dirección del órgano u órganos superiores de la Administración de la Junta de Andalucía que se les asigne.

2. El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía podrá nombrar Consejeros o Consejeras sin cartera, a quienes se atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones, sin adscripción de unidades administrativas. El decreto de nombramiento fijará el ámbito de sus funciones y las estructuras de apoyo para el ejercicio de las mismas. El cese de un Consejero o de una Consejera sin cartera llevará aparejada la supresión del órgano.