Ley 6/2006 Gobierno de Andalucía

Artículo 23 de la Ley 6/2006 Gobierno de Andalucía: Suplencia

Texto consolidado del BOE.

Artículo 23. Suplencia.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías, el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía encargará del despacho ordinario de los asuntos que les competan a otra persona miembro del Consejo de Gobierno.