Ley 6/2006 Gobierno de Andalucía

Artículo 3 — Ley 6/2006 Gobierno de Andalucía

Artículo 3. Del Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno es el órgano superior colegiado que ostenta y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía. A tal fin, le corresponde la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la ley.