Disposición adicional segunda.
Las limitaciones y garantías establecidas en el artículo 6 de la presente Ley, a excepción de lo dispuesto en el apartado 4, y en la disposición adicional primera, se extenderán al resto de las Administraciones Públicas y entes públicos, organismos, entidades de Derecho público y sociedades mercantiles vinculadas o dependientes de aquéllas, que estén participadas mayoritariamente de forma directa o indirecta y que no sean de carácter industrial o comercial, cuando desarrollen actividades publicitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.