Artículo 25. Del régimen de adopción de acuerdos.
1. Para la validez de la constitución del Consejo de Gobierno y de sus deliberaciones y acuerdos, es preciso que estén presentes el Presidente y el Secretario, o quienes les sustituyan, y la mitad del resto de los consejeros.
2. Los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptarán por mayoría simple, y decidirá, en su caso, los empates el voto del Presidente. Se exceptúan los supuestos en que, legalmente, se exija una mayoría cualificada.