Ley 6/2004 Estatuto Presidente y Consejo Murcia

Artículo 24 de la Ley 6/2004 Estatuto Presidente y Consejo Murcia: De la Secretaría del Consejo de Gobierno

Texto consolidado del BOE.

Artículo 24. De la Secretaría del Consejo de Gobierno.

1. Por Decreto de la Presidencia se determinará el miembro del Consejo de Gobierno que ha de ejercer como Secretario del Consejo de Gobierno y su régimen de suplencias.

2. En defecto de decreto específico de la Presidencia, la sustitución del Secretario del Consejo de Gobierno se efectuará de acuerdo con el orden de prelación de las consejerías.