Disposición transitoria tercera.
En el plazo de un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se promulgarán las distintas normas reglamentarias a las que ésta hace referencia.
Disposición transitoria tercera.
En el plazo de un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se promulgarán las distintas normas reglamentarias a las que ésta hace referencia.
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