Disposición transitoria cuarta.
En el plazo de dos años, contados a partir de la publicación de las normas que les sean de aplicación, los archivos deberán adaptarse a lo ordenado en ellas.
Disposición transitoria cuarta.
En el plazo de dos años, contados a partir de la publicación de las normas que les sean de aplicación, los archivos deberán adaptarse a lo ordenado en ellas.
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