Artículo 59.
La imposición de sanciones en virtud de lo previsto en el presente título no exime a los sancionados de la obligación de restituir a su debido estado la situación causada por su infracción.
Artículo 59.
La imposición de sanciones en virtud de lo previsto en el presente título no exime a los sancionados de la obligación de restituir a su debido estado la situación causada por su infracción.
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