Ley 6/1991 CyL

Artículo 58 de la Ley 6/1991 CyL

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 58.

La aplicación a los Organismos, Entidades o personas responsables de archivos públicos del régimen sancionador previsto en el presente título se llevará a cabo sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que, de acuerdo con la legislación vigente, se pudieran exigir al personal funcionario o laboral al servicio de cualquier Administración Pública cuyas acciones u omisiones hubieran causado los hechos sancionados.