Ley 6/1991 CyL

Artículo 58 — Ley 6/1991 CyL

Artículo 58.

La aplicación a los Organismos, Entidades o personas responsables de archivos públicos del régimen sancionador previsto en el presente título se llevará a cabo sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que, de acuerdo con la legislación vigente, se pudieran exigir al personal funcionario o laboral al servicio de cualquier Administración Pública cuyas acciones u omisiones hubieran causado los hechos sancionados.