Artículo 46.
El Consejo de Archivos será oído respecto de las cuestiones técnicas de interés general que plantee la actividad del sistema y, en particular, en los siguientes casos:
a) La planificación y programación de la Comunidad Autónoma en materia de archivos, informando sobre la creación de nuevos centros y servicios y sobre la incorporación de archivos al sistema.
b) La declaración como históricos de documentos y archivos de acuerdo con lo previsto en el articulo 6.º de la presente Ley.
c) La determinación de los ciclos de los documentos y la selección de la documentación que sea susceptible de eliminación.
d) Las adquisiciones de documentación para los archivos y el destino de los documentos adquiridos o puestos a disposición de la Comunidad Autónoma por cualquier título.
e) Cuantos asuntos someta a la consideración del Consejo de Archivos su presidente.