Ley 6/1991 CyL

Artículo 46 — Ley 6/1991 CyL

Artículo 46.

El Consejo de Archivos será oído respecto de las cuestiones técnicas de interés general que plantee la actividad del sistema y, en particular, en los siguientes casos:

a) La planificación y programación de la Comunidad Autónoma en materia de archivos, informando sobre la creación de nuevos centros y servicios y sobre la incorporación de archivos al sistema.

b) La declaración como históricos de documentos y archivos de acuerdo con lo previsto en el articulo 6.º de la presente Ley.

c) La determinación de los ciclos de los documentos y la selección de la documentación que sea susceptible de eliminación.

d) Las adquisiciones de documentación para los archivos y el destino de los documentos adquiridos o puestos a disposición de la Comunidad Autónoma por cualquier título.

e) Cuantos asuntos someta a la consideración del Consejo de Archivos su presidente.