Ley 6/1991 CyL

Artículo 45 de la Ley 6/1991 CyL

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 45.

1. El Consejo de Archivos será presidido por el Consejero de Cultura y Bienestar Social y estará constituido por representantes de las distintas redes, centros y servicios integrados en el sistema, así como por representantes de asociaciones profesionales de archiveros y otras personas de reconocida solvencia dentro de los archivos, la docencia de la materia y la investigación documental e histórica.

2. La composición, funciones y organización del Consejo de Archivos de Castilla y León serán establecidas por vía reglamentaria. Sus miembros serán nombrados por el Consejero de Cultura y Bienestar Social.