Artículo 34.
1. Se producirá el cese de los Consejeros por las siguientes causas:
a) Cuando se produzca el cese del Presidente.
b) Dimisión aceptada por el Presidente.
c) Revocación del nombramiento decretada por el Presidente.
d) Incapacidad permanente física o mental.
e) Fallecimiento.
2. En el supuesto previsto en el párrafo a) del apartado anterior, los Consejeros continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de quienes hayan de sustituirles.