Ley 6/1984 Asturias

Artículo 34 — Ley 6/1984 Asturias

Artículo 34.

1. Se producirá el cese de los Consejeros por las siguientes causas:

a) Cuando se produzca el cese del Presidente.

b) Dimisión aceptada por el Presidente.

c) Revocación del nombramiento decretada por el Presidente.

d) Incapacidad permanente física o mental.

e) Fallecimiento.

2. En el supuesto previsto en el párrafo a) del apartado anterior, los Consejeros continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de quienes hayan de sustituirles.