Ley 6/1984 Asturias

Artículo 32 — Ley 6/1984 Asturias

Artículo 32.

Los Consejeros, en razón de su cargo, tienen derecho a:

a) Recibir el tratamiento de ilustrísimo.

b) Percibir las retribuciones en la cuantía que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

c) Recibir los honores y ocupar las precedencias que les corresponda de acuerdo con lo que se establezca en las correspondientes normas legales.