Artículo 32.
Los Consejeros, en razón de su cargo, tienen derecho a:
a) Recibir el tratamiento de ilustrísimo.
b) Percibir las retribuciones en la cuantía que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
c) Recibir los honores y ocupar las precedencias que les corresponda de acuerdo con lo que se establezca en las correspondientes normas legales.