Ley 6/1984 Asturias

Artículo 31 — Ley 6/1984 Asturias

Artículo 31.

Los Consejeros son miembros del Consejo de Gobierno y ejercen la titularidad de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias, correspondiéndoles respecto a las mismas ejercer las competencias que, conforme a la estructura orgánica y funcional de aquélla las fueran atribuidas por razón de la materia salvo las expresamente reservadas al Presidente y al Consejo de Gobierno.