Ley 6/1984 Asturias

Artículo 13 de la Ley 6/1984 Asturias

Texto consolidado del BOE.

Artículo 13.

El cese del Presidente en los supuestos contenidos en los párrafos c), d), e), f) y g) del apartado 1 del artículo 11 de esta Ley, abrirá el procedimiento para la elección de nuevo Presidente conforme a lo previsto en el artículo 3 de la misma.