Ley 6/1984 Asturias

Artículo 10 — Ley 6/1984 Asturias

Artículo 10.

1. El Presidente interino ejercerá las funciones del cargo, salvo las de definir el programa de gobierno y de nombrar y cesar Consejeros. En el caso de vacantes en la titularidad de alguna Consejería, el Presidente interino encomendará el despacho de la misma a otro Consejero, dando cuenta por escrito a la Junta.

2. La situación de interinidad en la Presidencia no podrá ser superior a cuatro meses.