Ley 6/1984 Asturias

Artículo 7 — Ley 6/1984 Asturias

Artículo 7.

El Presidente tendrá la consideración de alto cargo a los efectos de la legislación vigente en materia de transparencia, buen gobierno y grupos de interés.

Téngase en cuenta que este artículo añadido por la disposición final 1 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-14293#df, entra en vigor el 24 de diciembre de 2018, según establece su disposición final 5.

Se añade por la disposición final 1 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-14293#df

Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 4/1995, de 6 de abril. Ref. BOE-A-1995-15187.