Ley 6/1984 Asturias

Artículo 6 — Ley 6/1984 Asturias

Artículo 6.

En el acto de toma de posesión, el Presidente prestará juramento o promesa con arreglo a la siguiente fórmula:

«Juro (o prometo) desempeñar fielmente el cargo de Presidente del Principado de Asturias, guardar y hacer guardar la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Asturias y demás Leyes vigentes».