Ley 6/1984 Asturias

Artículo 2 — Ley 6/1984 Asturias

Artículo 2.

El Presidente del Principado tiene derecho a:

a) Recibir el tratamiento de Excelencia y los honores que en razón a la dignidad del cargo le corresponden.

b) Utilizar la bandera de la Comunidad Autónoma como guión.

c) Percibir las retribuciones y disponer de los gastos de representación que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se asignen al cargo.

d) Presidir los actos celebrados en Asturias a los que concurra, salvo que la Presidencia corresponda legalmente a otra autoridad o a representación superior del Estado presente en el acto.