Ley 55/2003

Artículo 45 de la Ley 55/2003: Retribuciones de los aspirantes en prácticas

Texto consolidado del BOE.

Artículo 45. Retribuciones de los aspirantes en prácticas.

En el ámbito de cada servicio de salud se fijarán las retribuciones de los aspirantes en prácticas que, como mínimo, corresponderán a las retribuciones básicas, excluidos trienios, del grupo al que aspiren ingresar.