Ley 55/2003

Artículo 44 de la Ley 55/2003: Retribuciones del personal temporal

Texto consolidado del BOE.

Artículo 44. Retribuciones del personal temporal.

El personal estatutario temporal percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que, en el correspondiente servicio de salud, correspondan a su nombramiento, con excepción de los trienios.