Ley 50/1981

Artículo treinta y siete — Ley 50/1981

Artículo treinta y siete

Uno. Las vacantes que se produzcan en la categoría primera se cubrirán por ascenso entre Fiscales que cuenten, al menos, con veinte años de servicio en la Carrera y pertenezcan a la categoría segunda.

Dos. De cada tres vacantes que se produzcan en la categoría segunda, dos se cubrirán por antigüedad de servicios en la categoría inferior grado de ascenso y una por pruebas selectivas entre Abogados Fiscales de ascenso con tres años, al menos, de servicios efectivos en este grado.

Tres. La promoción al grado de ascenso con ocasión de vacante, se verificará por un doble turno. La mitad de las vacantes que se produzcan se cubrirán por antigüedad en el grado de ingreso. La otra mitad por medio de pruebas selectivas entre Abogados Fiscales de ingreso que tengan dos años de permanencia efectiva en la categoría.

Las plazas de Abogados Fiscales de ascenso reservadas al turno de pruebas selectivas que quedasen sin proveer pasarán al turno de antigüedad.

Artículo treinta y siete

1. Las vacantes que se produzcan en la categoría primera se cubrirán por ascenso entre fiscales que cuenten, al menos, con 20 años de servicio en la carrera y pertenezcan a la categoría segunda.

2. Las vacantes que se produzcan en la categoría segunda se cubrirán, por orden de antigüedad, entre los pertenecientes a la categoría tercera.

Se modifica por el art. único.14 y la disposición derogatoria única de la Ley 14/2003, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10523