Ley 50/1981

Artículo treinta y ocho — Ley 50/1981

Artículo treinta y ocho

El nombramiento de los Fiscales de las dos primeras categorías se hará por Real Decreto. Los demás por Orden del Ministro de Justicia.

Artículo treinta y ocho

1. El nombramiento de los fiscales de las dos primeras categorías se hará por real decreto. Los demás nombramientos se harán por orden del Ministro de Justicia.

2. La declaración de las situaciones administrativas de los fiscales, sea cual sea su categoría, se efectuará por orden del Ministro de Justicia.

Se modifica por el art. único.15 de la Ley 14/2003, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10523