Ley 50/1981

Artículo trece — Ley 50/1981

Artículo trece

El Fiscal General del Estado estará asistido en sus funciones por el Consejo Fiscal, la Junta de Fiscales de Sala, la Inspección Fiscal y la Secretaria Técnica.

Corresponde al Fiscal General del Estado, además de las facultades reconocidas en otros preceptos de este Estatuto, las siguientes:

Primera.- Proponer al Gobierno los nombramientos para los distintos cargos, previo informe del Consejo Fiscal.

Segunda.- Proponer al Gobierno los ascensos conforme a los informes de dicho Consejo.

Tercera.- Conceder las licencias que sean de su competencia, según lo dispuesto en el presente Estatuto y su Reglamento.

Artículo trece

El Fiscal General del Estado estará asistido en sus funciones por el Consejo Fiscal, la Junta de Fiscales de Sala, la Inspección Fiscal, la Secretaría Técnica y por los Fiscales de Sala que se determinen en plantilla. Asimismo podrán integrarse como unidades de apoyo al Fiscal General del Estado funcionarios de la Administración civil, en el número que se determine en plantilla, al objeto de realizar labores de asistencia técnica en materias de estadística, informática, traducción de lenguas distintas del castellano, gestión de personal u otras que no sean de las que con arreglo a este estatuto tengan encomendadas los fiscales.

Corresponde al Fiscal General del Estado, además de las facultades reconocidas en otros preceptos de este estatuto, las siguientes:

a) Proponer al Gobierno los nombramientos para los distintos cargos, previo informe del Consejo Fiscal.

b) Proponer al Gobierno los ascensos conforme a los informes de dicho Consejo.

c) Conceder las licencias que sean de su competencia, según lo dispuesto en este estatuto y su reglamento.

Se modifica por el art. único.5 de la Ley 14/2003, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10523

Artículo trece

Uno. El Fiscal General del Estado dirige la Fiscalía General del Estado, integrada por la Inspección Fiscal, la Secretaría Técnica, la Unidad de Apoyo, y por los Fiscales de Sala que se determinen en plantilla.

Corresponde al Fiscal General del Estado, además de las facultades reconocidas en otros preceptos de este Estatuto, la de proponer al Gobierno los ascensos y nombramientos para los distintos cargos, previo informe del Consejo Fiscal, oído el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma respectiva cuando se trate de cargos en las Fiscalías de su ámbito territorial.

Dos. La Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado será dirigida por un Fiscal Jefe Inspector y estará integrada por un Teniente Fiscal Inspector y los inspectores fiscales que se determine en plantilla. Ejercerá con carácter permanente sus funciones por delegación del Fiscal General del Estado en la forma que el reglamento establezca, sin perjuicio de las funciones Inspectoras que al Fiscal Jefe de cada Fiscalía corresponden respecto a los funcionarios que de él dependan. En todo caso, corresponde al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma ejercer la inspección ordinaria de las Fiscalías de su ámbito territorial.

En la Inspección Fiscal se creará una Sección Permanente de Valoración, a los efectos de centralizar toda la información sobre méritos y capacidad de los Fiscales, con la finalidad de apoyar al Consejo Fiscal a la hora de informar las diferentes propuestas de nombramientos discrecionales en la Carrera Fiscal.

Tres. La Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado será dirigida por un Fiscal Jefe y estará integrada por un Teniente Fiscal y los fiscales que se determinen en plantilla, que realizarán los trabajos preparatorios que se les encomienden en aquellas materias en las que corresponda a la Junta de Fiscales de Sala asistir al Fiscal General del Estado, así como cuantos otros estudios, investigaciones e informes estime éste procedente.

Asimismo, la Secretaría Técnica colaborará en la planificación de la formación de los miembros de la carrera fiscal cuya competencia corresponde al Centro de Estudios Jurídicos.

Sin perjuicio de las competencias encomendadas a otros órganos, la Secretaría Técnica asumirá las funciones que las leyes atribuyan al Ministerio Fiscal en materia de cooperación judicial internacional, en el marco de las directrices de política exterior emanadas del Gobierno.

Cuatro. La Unidad de Apoyo será dirigida por un Fiscal Jefe y estará integrada por los fiscales que se determinen en plantilla. Para el cumplimiento de sus funciones podrán ser adscritos a la Unidad de Apoyo funcionarios de la Administración General del Estado y de la Administración de Justicia, en el número que igualmente se determine en plantilla, quedando en todo caso en servicio activo en sus cuerpos de origen. Su función será realizar labores de asistencia a la Fiscalía General del Estado en materia de:

a) Representación institucional y relaciones con los poderes públicos.

b) Comunicación, relaciones con los medios y gestión de la atención al ciudadano.

c) Análisis y evaluación de las propuestas relativas a necesidades de organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal en materia de estadística, informática, personal, medios materiales, información y documentación.

d) En general, aquellas funciones de asistencia o apoyo al Fiscal General del Estado, a los Fiscales de Sala adscritos a la Fiscalía General del Estado, al Consejo Fiscal y a la Junta de Fiscales de Sala que no correspondan a la Inspección o a la Secretaría Técnica.

Cinco. Los Fiscales de Sala integrados en la Fiscalía General del Estado contarán con los fiscales adscritos que se determinen en plantilla.

El régimen de designación y cese de estos Fiscales de Sala será el previsto en el apartado uno del artículo treinta y seis y en el apartado uno del artículo cuarenta y uno de este Estatuto.

El régimen de designación y cese de los fiscales adscritos a los Fiscales de Sala será el previsto en el apartado tres del artículo treinta y seis.

Se modifica por el art. único.7 de la Ley 24/2007, de 9 de octubre. Ref. BOE-A-2007-17769

Se modifica por el art. único.5 de la Ley 14/2003, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10523