Ley 50/1981

Artículo doce — Ley 50/1981

Artículo doce

Uno. Son órganos del Ministerio Fiscal:

- El Fiscal General del Estado.

- El Consejo Fiscal.

- La Junta de Fiscales de Sala.

- La Fiscalía del Tribunal Supremo.

- La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.

- La Fiscalía de la Audiencia Nacional.

- Las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas o de las Audiencias Territoriales.

- Las Fiscalías de las Audiencias Provinciales.

Dos. La Fiscalía del Tribunal de Cuentas se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de dicho Tribunal.

Artículo doce

1. Son Órganos del Ministerio Fiscal:

– El Fiscal General del Estado.

– El Consejo Fiscal.

– La Junta de Fiscales de Sala.

– La Fiscalía del Tribunal Supremo.

– La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.

– La Fiscalía de la Audiencia Nacional.

– La Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.

– Las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia.

– Las Fiscalías de las Audiencias Provinciales.

2. La Fiscalía del Tribunal de Cuentas se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de dicho Tribunal.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1 de la Ley 5/1988, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1988-8175

Artículo doce

1. Son órganos del Ministerio Fiscal:

- El Fiscal General del Estado.

- El Consejo Fiscal.

- La Junta de Fiscales de Sala.

- La Fiscalía del Tribunal Supremo.

- La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.

- La Fiscalía de la Audiencia Nacional.

- La Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.

- La Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción.

- Las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia.

- Las Fiscalías de las Audiencias Provinciales.

2. La Fiscalía del Tribunal de Cuentas se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de dicho Tribunal.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Ley 10/1995, de 24 de abril. Ref. BOE-A-1995-10066

Se modifica el apartado 1 por el art. 1 de la Ley 5/1988, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1988-8175

Artículo doce

Son órganos del Ministerio Fiscal:

a) El Fiscal General del Estado.

b) El Consejo Fiscal.

c) La Junta de Fiscales de Sala.

d) La Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas.

e) La Fiscalía del Tribunal Supremo.

f) La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.

g) La Fiscalía de la Audiencia Nacional.

h) Las Fiscalías Especiales.

i) La Fiscalía del Tribunal de Cuentas, que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de dicho Tribunal.

j) La Fiscalía Jurídico Militar.

k) Las Fiscalías de las Comunidades Autónomas.

l) Las Fiscalías Provinciales.

m) Las Fiscalías de Área.

Se modifica por el art. único.6 de la Ley 24/2007, de 9 de octubre. Ref. BOE-A-2007-17769

Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Ley 10/1995, de 24 de abril. Ref. BOE-A-1995-10066

Se modifica el apartado 1 por el art. 1 de la Ley 5/1988, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1988-8175

Artículo doce

Son órganos del Ministerio Fiscal:

a) El Fiscal General del Estado.

b) El Consejo Fiscal.

c) La Junta de Fiscales de Sala.

d) La Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas.

e) La Fiscalía del Tribunal Supremo.

f) La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.

g) La Fiscalía de la Audiencia Nacional.

h) Las Fiscalías Especiales.

i) La Fiscalía del Tribunal de Cuentas, que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de dicho Tribunal.

j) La Fiscalía Jurídico Militar.

k) Las Fiscalías de las Comunidades Autónomas.

l) Las Fiscalías Provinciales.

m) Las Fiscalías de Área.

n) La Unidad de Supervisión y Control de Protección de Datos.

Se añade la letra n) por la disposición final 2.1 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8806#df-2

Se modifica por el art. único.6 de la Ley 24/2007, de 9 de octubre. Ref. BOE-A-2007-17769

Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Ley 10/1995, de 24 de abril. Ref. BOE-A-1995-10066

Se modifica el apartado 1 por el art. 1 de la Ley 5/1988, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1988-8175

Artículo doce

Son órganos del Ministerio Fiscal:

a) El Fiscal General del Estado.

b) El Consejo Fiscal.

c) La Junta de Fiscales de Sala.

d) La Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas.

e) La Fiscalía del Tribunal Supremo.

f) La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.

g) La Fiscalía de la Audiencia Nacional.

h) Las Fiscalías Especiales.

i) La Fiscalía del Tribunal de Cuentas, que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de dicho Tribunal.

j) La Fiscalía Jurídico Militar.

k) Las Fiscalías de las Comunidades Autónomas.

l) Las Fiscalías Provinciales.

m) Las Fiscalías de Área.

n) La Unidad de Protección de Datos del Ministerio Fiscal

Téngase en cuenta que esta letra n), modificada por la disposición final 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-5, entra en vigor el 3 de abril de 2025 según determina su disposición final 38.1.

Redacción anterior:

"n) La Unidad de Supervisión y Control de Protección de Datos."

Se modifica la letra n), con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-5

Se añade la letra n) por la disposición final 2.1 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8806#df-2

Se modifica por el art. único.6 de la Ley 24/2007, de 9 de octubre. Ref. BOE-A-2007-17769

Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Ley 10/1995, de 24 de abril. Ref. BOE-A-1995-10066

Se modifica el apartado 1 por el art. 1 de la Ley 5/1988, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1988-8175