Disposición final octava. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2026, o el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», si esta fecha fuera posterior.
Disposición final octava. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2026, o el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», si esta fecha fuera posterior.
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