Disposición final séptima. Modificaciones en la adscripción de los extintos órganos de gestión sin personalidad jurídica.
El rango con el que se adscriben los órganos de gestión sin personalidad jurídica, según lo dispuesto en la disposición adicional tercera, podrá ser modificado mediante los posteriores decretos por los que se establezca la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid o de la propia Consejería de adscripción.