Ley 5/2025 CM Hacienda

Disposición adicional undécima de la Ley 5/2025 CM Hacienda: Disposición adicional undécima. Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario

Texto consolidado del BOE.

Disposición adicional undécima. Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y en la disposición adicional primera del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la Comunidad de Madrid podrá encomendar a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, a cargo de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, funciones de gestión y liquidación de dichos impuestos.

Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de hacienda dictar y acordar cuantas disposiciones, actos administrativos y negocios jurídicos sean necesarios para su encomienda, y acordar las condiciones mediante Convenio.