Disposición adicional décima. Operaciones intragrupo.
Las operaciones financieras activas y pasivas, recíprocas, entre entidades que forman parte del mismo grupo empresarial, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1 del Código de Comercio, quedarán excluidas del régimen previsto en el título IV «De las operaciones financieras y los avales», siempre y cuando hayan sido autorizadas por el máximo órgano de gobierno y administración de la entidad.