Ley 5/2021 Sector Público Aragón

Artículo 90 de la Ley 5/2021 Sector Público Aragón: Inscripción en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 90. Inscripción en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.

1. Las personas titulares de los departamentos o, en su caso, las personas titulares de los órganos superiores o directivos de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón comunicarán a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la información necesaria para la inscripción definitiva en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, en los términos previstos en la legislación básica aplicable.

2. La documentación justificativa de los actos relativos a la creación, transformación, fusión o extinción de estos entes deberá remitirse a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en un plazo no superior a veinte días hábiles a contar desde la realización del acto inscribible.

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de su Intervención General, la revisión y depuración del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local respecto de los entes que forman parte del sector público institucional autonómico, conforme a los criterios establecidos en la legislación básica de régimen jurídico y en esta ley.