Ley 5/2021 Sector Público Aragón

Artículo 88 de la Ley 5/2021 Sector Público Aragón: Participación en otros entes

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 88. Participación en otros entes.

1. La participación de la Administración de la comunidad autónoma y de las entidades que integran su sector público institucional en cualquier ente, institución o asociación que no forme parte del sector público institucional autonómico exigirá acuerdo previo del Gobierno de Aragón.

2. Con carácter previo a la adopción del acuerdo, será necesaria la emisión de informes del departamento competente en materia de hacienda analizando las implicaciones presupuestarias, contables y patrimoniales de la propuesta de participación.

3. El Gobierno de Aragón remitirá a las Cortes de Aragón los acuerdos relativos a su participación en cualquier ente, institución o asociación que no forme parte del sector público institucional.