Artículo 56. Régimen de ejercicio de la actividad administrativa.
La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar su actividad de las siguientes formas:
a) Mediante gestión directa o con medios propios.
b) Mediante gestión indirecta, con arreglo a alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público.
c) Mediante acuerdos de acción concertada con entidades públicas o con entidades privadas sin ánimo de lucro para la prestación a las personas de servicios conforme a su normativa específica.